NRUS, RER, RMT o Régimen General: cuál le conviene a tu negocio
Diferencias entre los cuatro regímenes tributarios del Perú, qué comprobantes puede emitir cada uno y cómo elegir el que corresponde a tu negocio.
Por Equipo Facturas MYPE
Cuando sacas tu RUC, SUNAT te pide elegir un régimen tributario. Mucha gente marca lo que le sugieren en la ventanilla y no vuelve a pensar en el tema. El problema aparece meses después: un cliente te pide factura y no puedes emitirla, o descubres que estás pagando impuesto sobre tus ventas cuando podías pagarlo sobre tu ganancia.
El régimen define cuatro cosas concretas de tu negocio: cuánto pagas, qué comprobantes puedes emitir, qué libros tienes que llevar y cómo declaras. Nada más, pero nada menos.
Antes de empezar, un dato que vas a necesitar: varios topes se miden en UIT, la Unidad Impositiva Tributaria. Para 2026 vale S/ 5,500, según el Decreto Supremo 301-2025-EF. Ese valor cambia cada año, así que revísalo en enero.
1. Nuevo RUS: el más simple, pero no emite facturas
El Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) está pensado para el pequeño comercio que vende al consumidor final: bodegas, puestos de mercado, peluquerías, talleres de barrio, oficios y artesanías.
A quién está dirigido. Solo a personas naturales y sucesiones indivisas. Una SAC, una SRL o una EIRL no pueden acogerse.
Los topes. Ingresos brutos o adquisiciones de hasta S/ 8,000 al mes y S/ 96,000 al año. Los activos fijos afectados a la actividad no pueden superar los S/ 70,000 (sin contar inmuebles ni vehículos) y debes operar en una sola unidad de explotación. Hay además actividades excluidas: casinos y tragamonedas, agencias de viaje, publicidad, notarios, martilleros, comisionistas, agentes de aduana e intermediarios de seguros, entre otras.
Qué comprobantes puede emitir. Aquí está el punto que más problemas causa y que casi nadie explica al abrir el RUC: en el Nuevo RUS no puedes emitir facturas. Solo boletas de venta y tickets de máquina registradora. Es decir, ningún comprobante que le permita a tu cliente usar crédito fiscal o sustentar gasto o costo.
Traducido a la caja: si una empresa te compra S/ 4,000 en mercadería y necesita factura para deducirla, no le puedes vender. Esa es la razón número uno por la que un negocio se queda chico en el NRUS.
Qué libros exige. Ninguno. En el Nuevo RUS no estás obligado a llevar libros ni registros contables.
Cómo se declara. No presentas declaración mensual de IGV-Renta ni declaración jurada anual. Pagas una cuota fija mensual según tu categoría, y esa cuota reemplaza al impuesto a la renta y al IGV.
| Categoría | Ingresos brutos o adquisiciones mensuales | Cuota mensual |
|---|---|---|
| 1 | Hasta S/ 5,000 | S/ 20 |
| 2 | Más de S/ 5,000 hasta S/ 8,000 | S/ 50 |
| Especial | Hasta S/ 60,000 al año (ingresos y adquisiciones) | Sin pago de cuota |
La categoría especial es muy acotada: aplica a quienes venden frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces y semillas en mercados de abastos, o a quienes se dedican al cultivo agrícola y venden en estado natural. Se solicita con el Formulario 2010.
2. Régimen Especial de Renta (RER): ya puedes facturar
A quién está dirigido. A negocios pequeños, personas naturales o jurídicas, que venden bienes que compran o producen, o que prestan servicios. Es el escalón natural cuando el NRUS se te queda corto pero todavía no quieres contabilidad compleja.
Los topes. Ingresos netos o adquisiciones anuales de hasta S/ 525,000; activos fijos de hasta S/ 126,000 (sin inmuebles ni vehículos); máximo 10 trabajadores por turno.
Actividades excluidas. El RER deja fuera a más rubros de los que uno esperaría: construcción, transporte de carga con vehículos de 2 toneladas o más, transporte de pasajeros, espectáculos públicos, casinos y tragamonedas, notarios, agencias de viaje, publicidad, y servicios profesionales como medicina, odontología, veterinaria, derecho, contabilidad, auditoría, arquitectura, ingeniería, informática y asesoramiento empresarial.
Qué comprobantes puede emitir. Todos: facturas, boletas, notas de crédito y de débito, guías de remisión.
Qué libros exige. Solo dos: Registro de Compras y Registro de Ventas.
Cómo se declara. Mes a mes, con el Formulario Virtual 621: 1.5 % de los ingresos netos por renta y 18 % de IGV. El RER no presenta declaración jurada anual de renta.
El detalle que duele: ese 1.5 % se calcula sobre tus ventas, no sobre tu ganancia. Vendas con 40 % de margen o con 6 %, pagas lo mismo. Si tu negocio es de reventa con margen delgado, este régimen te puede salir caro.
3. Régimen MYPE Tributario (RMT): pagas sobre la ganancia
A quién está dirigido. Al grueso de las MYPE peruanas: personas naturales o jurídicas con ingresos netos de hasta 1,700 UIT al año, que con la UIT de 2026 equivalen a S/ 9,350,000.
Qué comprobantes puede emitir. Todos, sin restricciones.
Qué libros exige. Depende de cuánto factures:
- Hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
- Más de 300 y hasta 500 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor.
- Más de 500 y hasta 1,700 UIT: lo anterior más el Libro de Inventarios y Balances.
Cómo se declara. Declaración mensual de IGV y pago a cuenta de renta, más declaración jurada anual. El pago a cuenta mensual es del 1 % de los ingresos netos mientras no superes las 300 UIT de ingresos en el ejercicio; pasado ese punto se aplica coeficiente o 1.5 %, el que resulte mayor.
La tasa anual es escalonada: 10 % sobre la renta neta hasta 15 UIT (S/ 82,500 con la UIT de 2026) y 29.5 % sobre el exceso.
La diferencia de fondo con el RER: aquí el impuesto se calcula sobre la utilidad, después de descontar costos y gastos. Por eso, en negocios de margen ajustado, el RMT suele salir más barato que el RER aunque exija más papeleo.
4. Régimen General: sin techo y con contabilidad completa
A quién está dirigido. A empresas sin límite de ingresos, y a quienes realizan actividades que los otros regímenes excluyen (construcción, transporte de carga pesada, casinos, entre otras).
Qué comprobantes puede emitir. Todos.
Qué libros exige. Los mismos tramos del RMT y, cuando los ingresos superan las 1,700 UIT, contabilidad completa: Libro Caja y Bancos, Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Ventas y Registro de Compras.
Cómo se declara. Mensual y anual. La tasa es 29.5 % sobre la renta neta anual, sin el tramo reducido del RMT. Los pagos a cuenta mensuales son el monto mayor entre el coeficiente y el 1.5 % de los ingresos netos del mes.
Los cuatro regímenes, de un vistazo
| Nuevo RUS | RER | RMT | Régimen General | |
|---|---|---|---|---|
| Quién puede acogerse | Persona natural y sucesión indivisa | Persona natural o jurídica | Persona natural o jurídica | Persona natural o jurídica |
| Tope de ingresos | S/ 8,000 al mes y S/ 96,000 al año | S/ 525,000 al año | 1,700 UIT al año | Sin límite |
| ¿Puede emitir factura? | No | Sí | Sí | Sí |
| Comprobantes permitidos | Boleta de venta y ticket | Todos | Todos | Todos |
| IGV | Incluido en la cuota | 18 % | 18 % | 18 % |
| Impuesto a la renta | Cuota fija de S/ 20 o S/ 50 | 1.5 % de los ingresos netos | 1 % a cuenta; 10 % y 29.5 % al año | Coeficiente o 1.5 % a cuenta; 29.5 % al año |
| Libros contables | Ninguno | Compras y Ventas | Según ingresos | Según ingresos, hasta contabilidad completa |
| Declaración jurada anual | No | No | Sí | Sí |
Señales de que te conviene cambiar de régimen
No hace falta un análisis contable para darte cuenta. Estas son las señales típicas:
- Te piden factura y tienes que decir que no. Si estás en el NRUS y pierdes ventas con empresas, el régimen ya te quedó chico. Revisa primero en qué se diferencian la factura electrónica y la boleta electrónica.
- Te acercas al tope. Si vas camino a superar S/ 8,000 al mes en el NRUS o S/ 525,000 al año en el RER, planifica el cambio antes de que te obliguen a hacerlo a mitad de año.
- Tu margen es bajo y pagas 1.5 % sobre ventas. Es la señal clásica de que el RMT te conviene más que el RER, porque ahí tributas sobre la utilidad.
- Quieres contratar más personal. El RER limita a 10 trabajadores por turno.
- Vas a entrar a un rubro excluido. Construcción, transporte de carga pesada o servicios profesionales te sacan del RER automáticamente.
- Vas a invertir en equipos. Los topes de activos fijos (S/ 70,000 en el NRUS, S/ 126,000 en el RER) se cruzan antes de lo que parece cuando compras maquinaria, cámaras frigoríficas o vehículos de trabajo.
Cuándo se puede cambiar de régimen
El calendario importa tanto como la decisión:
- Hacia el Nuevo RUS: vengas del régimen que vengas, solo con la declaración y pago del periodo enero.
- Hacia el RER: con la declaración del periodo enero si vienes del Régimen General o del RMT; en cualquier mes del año si vienes del NRUS.
- Hacia el RMT: en cualquier mes del ejercicio si vienes del NRUS; desde enero del ejercicio siguiente si vienes del Régimen General.
- Hacia el Régimen General: es el más flexible, se puede pasar durante el año.
Y hay cambios que no eliges: si superas los topes de tu régimen, el cambio deja de ser opcional y pasa a ser obligatorio desde el periodo que corresponda. Como las reglas de acogimiento tienen matices según de dónde vengas, confirma tu caso en el portal de SUNAT o con tu contador antes de hacer el trámite.
Elegir bien cuesta menos que corregir
Un cambio de régimen mal hecho se paga con multas, con comprobantes emitidos que no correspondían y con clientes que no pudieron usar su crédito fiscal. Sentarte a revisar los números una tarde es bastante más barato.
Y sea cual sea tu régimen, la obligación de emitir electrónicamente es la misma. Ahí es donde entra el sistema: con Facturas MYPE emites los ocho tipos de comprobantes electrónicos de SUNAT, con validación de los datos antes del envío, resúmenes diarios automáticos y los registros de ventas y compras listos para tu contador, con exportación a CONCAR, SISCONT, CONTASIS y otros formatos.
Si recién empiezas en el NRUS, el plan Emprendedor cuesta S/ 29 + IGV al mes; cuando pases al RER o al RMT y necesites facturar, el Plan MYPE arranca en S/ 59 + IGV, con seis sucursales y doce usuarios. Puedes ver el detalle en nuestros planes.
¿No sabes en qué régimen estás hoy ni cuál te conviene el próximo enero? Escríbenos: revisamos tu volumen de ventas y el tipo de clientes que atiendes, y te decimos qué necesitas configurar para emitir sin sustos.